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Fallos: 347:957 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas en el orden causado en atención a la índole de los derechos en juego (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Muresco S.A., parte demandada, representada por el Dr. Daniel Ricardo Rosso.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 49.


SAAVEDRA, MARCELO EDUARDO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE

DE TRABAJO — ACCIÓN ESPECIAL
COMISION MEDICA
Es arbitraria la decisión que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia laboral con fundamento en la validez y aplicación al caso de la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.997, de adhesión al procedimiento previsto en la ley nacional 27.348, que establece un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, pues no ponderó que si bien la demanda fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de las citadas leyes el actor ya había agotado con anterioridad la instancia administrativa previa que imponía la ley 24.557 en su redacción original, con lo cual tenía expedita la vía judicial, apartándose así la sentencia de las constancias de la causa y la normativa aplicable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-957

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