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Fallos: 343:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tos, correspondía atenerse a las reglas de fondo y por lo tanto declarar inaplicables las normas invocadas por el acreedor hipotecario.

4) Que los agravios del Banco de la Nación Argentina suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun cuando remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto si -como en el caso- lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

5 Que, en efecto, la decisión apelada resulta objetable porque la alzada ha prescindido de aplicar el art. 29 de la ley 21.799 (t.o. ley 25.299) que prevé expresamente que los efectos del registro de la hipoteca durarán hasta la completa extinción de la obligación. Tal manda legal —contenida en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina- constituye una excepción a la solución prevista por los arts. 3151 y 3197 del entonces vigente Código Civil, que establecían que los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguían pasados veinte años desde que fue registrada. La referida excepción establecida en beneficio del Banco de la Nación Argentina- no resulta contraria a principios de orden público.

6) Que, en tales condiciones, al no dar razones plausibles para apartarse de la normativa prevista para el caso, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROsATTt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1857

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