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Fallos: 335:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 por este Tribunal. Tal procedimiento revela que los ejecutantes se han apartado de las pautas indicadas para el cálculo de las sumas adeudadas y han transgredido la prohibición de capitalizar los intereses establecida por el art. 623 del Código Civil conf. decisión de fs. 395/397).

8) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde, con el alcance indicado, el acogimiento del recurso.

Por lo expresado, y oído a la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los demandados y se revoca la decisión que aprobó la liquidación practicada a fs. 395/397. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

> VA 7 e y, - 7 VA JUAN CARL 1 ¡NOLASCO

EN D

E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Ernesto Fernández y Horacio Fernández, en su calidad de ejecutados, representados por la Dra. Cristina Poceiro de Dieguez.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1520

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