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Por las razones expuestas, entiendo que corresponde confirmar la decisión en cuanto estimó procedente la sanción a Telefónica SA, y dejarla sin efecto en cuanto redujo la multa fijada a esa sociedad y en cuanto revocó las sanciones aplicadas a Assicurazioni Generali SpA, Intesa San Paolo SpA, Mediobanca SpA, Sintonia SA y Pirelli SA. Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.
Vistos los autos: "Pirelli y CSPA y otros s/ notificación art. 8 ley 25.156 incidente de apelación de la Resolución SCI n" 2/10 en concentración 741".
Considerando:
Que el Tribunal concuerda —en lo sustancial— con los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la Procuradora General de la Nación, a los que cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General, se declaran admisibles los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de Telefónica S.A., con el alcance indicado, y el recurso de hecho CSJ 209/2011 (47-P); y se desestima el recurso de hecho CSJ 216/2011 (47-P). En consecuencia, se confirma la sentencia con respecto a la sanción aplicada a Telefónica S.A., y se la deja sin efecto en cuanto redujo el monto de la multa fijado por la Secretaría de Comercio Interior y en cuanto revocó la sanción aplicada a Pirelli C.S.PA., °Assicurazzioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Mediobanca S.p.A., Sintonía S.A. y Ediziones S.R.L. Con costas (arts. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto. Reintégrese el depósito correspondiente al recurso de hecho CSJ 209/2011 (47-P) y
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:192
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