2" Que en mérito al dictado de la resolución 366/2019-DGR (fs.
105/108) que declaró abstracta la pretensión impositiva cuestionada y a lo manifestado en ese sentido por la demandada a fs. 110/120 punto III, 6) y fs. 128/129, este proceso carece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto, en la medida en que al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 , causas CSJ 514/2017 "Sottano S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", y CSJ 1922/2016 "La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Ltda. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 12 de diciembre de 2019, y causas allí citadas, entre muchos otros).
37) Que las costas deben ser soportadas por la provincia demandada pues la pretensión fiscal deducida en el expediente administrativo 1649/2017-DGR tachada de inconstitucional, motivó la promoción de estas actuaciones y la resolución 366/2019-DGR fue dictada con posterioridad a la notificación de la medida cautelar de no innovar ordenada a fs. 68/69 (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; causas CSJ 111/2007 (43-J)/CS1 "Jalles, Guillermo Roberto c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; CSJ 3247/2006 (42-C)/CS1 "Chevron Argentina SRL c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" y CSJ 2009/2006 (42-A) "Ysur Energía Argentina SRL -ex Apache Energía Argentina SRL- c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamientos del 11 de noviembre de 2008, 12 de julio de 2011 y 14 de febrero de 2012, respectivamente, y Fallos: 328:1425 ; 329:4370 ; 333:244 , entre otros).
Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada.
Costas a la demandada. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Dulcor S.A., representada por sus letrados apoderados, Dres. Fabián O.
Cainzos y Verónica Andrea Rico, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Premrou.
Parte demandada: Provincia del Chubut, representado por sus letrados apoderados, Dres. Valeria Lorena Viltes y Gerardo Daniel Ratti
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2022
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