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Fallos: 338:112 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de la actividad aérea. Éste régimen prevalece en el caso (art. 2 de la ley 17.285) y, en consecuencia, corresponde aplicar el plazo de prescripción de un año previsto en el art. 228 de la citada ley.

11) Que la relación de servicio que unía al oficial Raúl H. Betemps con el Ejército tampoco desplaza la aplicación de las normas del Código Aeronáutico debido a que la ley que regula al régimen del personal militar -19.101- en estos casos solo prevé una pensión que, conforme a lo dicho por esta Corte en Fallos: 318:1959 , no impide reconocer una reparación con sustento en normas de derecho común. La naturaleza particular del derecho aeronáutico antes señalada y, en especial, el marco específico en el que se regula el transporte aéreo, impone la aplicación prevalente de sus normas (art. 2 de la ley 17.285); razón por la cual tampoco corresponde apartarse de la norma específica en materia de prescripción prevista en el citado código.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ejército Argentino, demandado en autos, representado por la Dra. María Andrea Mercante.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-112

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