1172 336 que corresponde revocar la sentencia apelada.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandaco, se revoca la decisión apelaca y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase 4 / Y, ers y
ENRIQUE $. PETRACCHI
1, (on denoLasco — le
CARMEN N. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Sergio Edgardo Acevedo, patrocinado por los Dres. Enrique Paixao y Enrique Hidalgo (h).
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Triburales cue intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 67.
DE MARTINO, ANTONIO CONRADO
$/ SU PRESENTACIÓN
MINISTERIO FISCAL
La resolución 30/12 por la cual la Procuradora General de la Nación procedió a la designación directa de una secretaria como Procuradora Fiscal ante la Corte no se compadece con el régimen general previsto en el art. 11 de la ley 24.946, ni con la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1172
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