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Fallos: 336:1172 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1172 336 que corresponde revocar la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandaco, se revoca la decisión apelaca y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase 4 / Y, ers y
ENRIQUE $. PETRACCHI
1, (on denoLasco — le
CARMEN N. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Sergio Edgardo Acevedo, patrocinado por los Dres. Enrique Paixao y Enrique Hidalgo (h).

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Triburales cue intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 67.


DE MARTINO, ANTONIO CONRADO
$/ SU PRESENTACIÓN

MINISTERIO FISCAL
La resolución 30/12 por la cual la Procuradora General de la Nación procedió a la designación directa de una secretaria como Procuradora Fiscal ante la Corte no se compadece con el régimen general previsto en el art. 11 de la ley 24.946, ni con la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1172

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