Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con el alcance allí indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por HSBC Bank Argentina, representado por el Dr. Hernán Molina Carranza.
Traslado contestado por Susana L. Prisant y Asociados, con el patrocinio letrado del Dr. Julián Esteban Anastasio y First Rate S.A., representada por el Dr. Tomás Ise Figueroa.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3.
LIBERTAD S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS
PUBLICOS
COMERCIO EXTERIOR.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que al considerar que las operaciones mercantiles vinculadas al comercio exterior se encuentran excluidas de la conversión a pesos, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, restituir a la actora —en el signo monetario originalmente impuesto- los depósitos en garantía que ésta había realizado bajo el régimen de la resolución general (AFIP) 857, pues la obligación de restituir los depósitos en moneda extranjera quedó regida por los artículos 1" y 8" del decreto 214/02 —pesificación—, y frente a la claridad de tales dispositivos, la alegada obligatoriedad en la instrumentación del flujo comercial no resulta decisiva para justificar, por vía hermenéutica, el apartamiento del texto legal, siendo inadmisible toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2884
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