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Fallos: 331:176 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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riodista, ya que en el sub lite no se han realizado cuestionamientos en punto a la veracidad del carácter anónimo de la misiva reproducida ni tampoco en torno a una posible complicidad del querellado con el injuriante.

La conclusión alcanzada hace pie en que el hecho sobre el que reposa el fallo de condena circunscribe el comportamiento del querellado a la propagación de una correspondencia anónima que contenía expresiones desacreditantes para el querellante, base fáctica que revela también que el imputado ha sujetado la difusión al contenido emitido por la fuente.

14) Que lo expuesto demuestra que se ha configurado un desconocimiento extremo, en realidad una tergiversación, de la doctrina establecida por esta Corte en los fallos aludidos que basta para descalificar el pronunciamiento apelado en la medida de que se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 325:1227 , entre muchos otros).

En las condiciones expresadas, la recta aplicación de los precedentes del Tribunal en cuanto al alcance de las cláusulas constitucionales comprometidas en este asunto basta para revocar el pronunciamiento recurrido, de modo que las objeciones fundadas en las doctrinas de la arbitrariedad y de la "real malicia" (Fallos: 310:508 ) no guardan relación directa e inmediata con la cuestión federal examinada y resuelta en este pronunciamiento.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida con el alcance que resulta de la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese al principal y reintégrese el depósito de fs. 42. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M.
ARCIBAY (según su voto).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-176

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