6°) Que, por otra parte, el apartamiento de las sentencias de la Corte Suprema sólo suscita cuestión federal si se trata de la dictada en la misma causa (Fallos: 302:748 ), y la tacha de arbitrariedad no se configura por la circunstancia de haberse apartado el a quo de la doctrina establecida por la Corte Suprema en otros casos y por vía distinta ala intentada (Fallos: 306:1452 ).
7°) Que, en el caso, no debe perderse de vista que la doctrina de Fallos: 323:318 , referida al encuadramiento de la relación jurídica que surge entre el usuario y el concesionario con motivo dela utilización deuna vía de comunicación mediante el pago de peaje, se for mu1ó en una causa donde el Tribunal se pronunció en ejercicio de su competencia originaria y en una materia no federal, de modo que la interpretación que allí se consagra no excluye necesariamente —sin que ello vaya en desmedro de su autoridad— otras exégesis posibles respecto de la cuestión por partede los jueces de la causa, quienes no tienen el deber de conformar sus decisiones con precedentes de esta naturaleza.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1°) Queel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco resolvió desestimar los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por la demandada y, en consecuencia, dejó firmela sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Resistencia, que había hecho lugar a la demanda promovida por los actores, contra la concesionariavial delaruta Nicolás Avellaneda, por daños y perjuicios derivados de la colisión acaecida al impactar el automóvil de propiedad de los demandantes con un animal equino.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:656
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