5°) Que las costas se imponen al vencido pues no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota, al haber utilizado el excepcionante una vía inadmisible para introducir la cuestión.
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de personería solicitada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLOS MaqueDA (en disidencia parcial) — E.
RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — RicArpo Luis Lorenzetti (en disidencia parcial) — CARMEN M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco
Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de personería solicitada. Costas por su orden pues el defecto recién fue subsanado después de la interposición de la defensa. Notifíquese.
JuAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Nombre de la actora: Nicasio Car bonel — Dres. Alejandro Javier Mantel y Silvia Alejandra Gómez.
Nombredelos demandados: Amatore RodrigueMarcelo Marcos—Dr.Rubén Arturo Melazo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3010
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