cfr. fs. 30 del trámite sumarial); ii) estos defensores, pese a que fueron notificados de diversas diligencias sumariales, no opusieron defensas, ni ofrecieron pruebas, ni alegaron en favor de sus defendidos (cfr. específicamente el accionar de la defensa en las declaraciones de los imputados, a fs. 165 y 167); iii) tal ausencia de contradicción se agrava en la prueba determinante del sumario, esto es, la prueba pericial caligráfica, la cual también recayó en un agente de la propia Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 77/78 y 100); y iv) los primeros actos de defensa concretos y eficaces fueron los recursos contra las cesantías ya dispuestas y precisamente, se llevaron a cabo con el patrocinio de un letrado de la matrícula (fs. 3/16 del expediente S 02:0005855 /2009 y 7/21 del expediente S 02:0005960 /2009).
13) Que la tutela administrativa efectiva no debe ser vista como un obstáculo a la ejemplaridad de las conductas que se exige a los integrantes de una fuerza de seguridad, ni tampoco a la disciplina que informa y prima en su ordenamiento interno, sino, por el contrario, se trata de un principio que eleva el apego de la institución a la Constitución y, con ello, procura a una mejor y mayor protección de la seguridad interior de la Nación.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr: Daniel Alejandro Giuliano, Director de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), Ministerio de Seguridad, Presidencia de la Nación, en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Yanina Alarcón.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3248
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