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Fallos: 328:4295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que las cuestiones propuestas por los recurrentes han merecido adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

Reintégr ese el depósito defs. 152. Notifíquese y, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI —
RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 152. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio por derecho propio, con el patrocinio de los Dres. Carlos Campitelli y Roberto Mario Morello.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4295

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