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Fallos: 329:1602 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 trina de esta Corte (Fallos: 275:130 ; 267:247 ; 268:228 ; 283:360 y 299:93 ).

9°) Queen tal orden de ideas cabe rechazar el agravio delaactora referente a la lesión de la confianza legítima del contribuyente, por cuanto en el sub judice aquello que —en lo substancial— resulta impugnado por esa parte bajo dicho nomen iuris es una reforma legislativa motivada en razones de política fiscal propias de las facultades privativas de la provincia demandada, sobre la que no corresponde pronunciarse al Poder Judicial, salvo en caso de tacha de inconstitucionalidad (Fallos: 286:301 y 316:42 , considerando 2°). Por lo demás, el modo general en queel planteo ha sidoformuladoen el escrito de inicio impide todo examen de las posibles consecuencias perjudiciales del ius variandi en la estabilidad de los negocios que la actora invoca (fs. 24 y 347 vta.).

10) Que, por último, frente al compromiso asumido en el Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento, suscripto entre el presidente de la República y los gobernadores de provincias el 12 de agosto de 1993 (art. |, inc. 4°, ap. c), —al quela Provincia de Mendoza adhirió mediantela ley 6072-, ha de señalarse que la genérica impugnación de la actora afs. 13, 347 vta. y 348 no consulta los estándares establecidos en el precedente de Fallos: 322:1781 ni ha sido acompañada de la fundamentación suficiente. En tales condiciones, esta Corte no puede ejer cer en la especie la atribución quereiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y que configuran un acto de suma gravedad que es la última ratio del orden jurídico (Fallos: 303:248 ; 1708; 1776; 306:1597 ; 316:842 y 328:1416 ).

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve rechazar la demanda deducida por Nación AFJP S.A. contra la Provincia de Mendoza. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de la actora: Nación AFJP S.A.

Nombre de la demandada: Provincia de Mendoza.

Profesionales: Dres. Marcela A. Cauteruccio, Diego Rodríguez Soneira, Alberto
B. Bianchi, Ricardo Mihura Estrada, María Florencia Perebroisin, Pedro A.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1602

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