concluir entonces que la actora carece de derecho a compensar el quebranto en un ejercicio cerrado con posterioridad a esta última fecha, comolo es el que concluyó el 31 de octubre de ese año.
13) Que la condusión ala que se llega torna inoficioso el examen de los restantes agravios del Fisco Nacional.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.
Las costas de todas las instancias se imponen a la actora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Inter pone recurso ordinario de apelación: Fisco Nacional (AFIP —DGI), representado por la Dra. Lucia del Carmen Navarrete, con el patrocinio en el memorial de agravios del Dr. Horacio Jorge Piacentini.
Contestó el traslado: Maleic S.A., representada por el Dr. Alejandro C. Altamirano, con el patrocinio del Dr. Alvaro Luna Requena.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal dela Nación.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Resulta formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que mantuvolos car gos que el organismo aduanero formulóa la empresa actora a fin de que devolviera los importes que había percibido en concepto de reembolsos establecidos por laley 23.018 por exportaciones de hidrocarburos documentadas ante la Aduana de Río Grande, en razón de considerar que los pagos efectuados resultaron improcedentes en virtud de lo establecido por el decreto 1589/89, pues la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
