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Fallos: 329:3158 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos y se revoca la decisión apelada.

Con imposición de costas a Derudder Hnos. S.R.L. y al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (art. 68 primera parte del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal. Vuelva al tribunal de origen para que se dicteun nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 86 de la queja. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Cartos S. FAYt (en disidencia) — JUAN CARLos MAQuEDA en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) — Ricarpo Luis LOorENZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia) — Luis César OTEro (según su voto) — GABRIEL RuBén CAVALLO.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos puntos 1, 11 y II cabe remitir por razón de brevedad.

2°) Quesi bien lo concerniente a la determinación de los honorarios profesionales y ala fijación de la base económica para el cálculo respectivo es materia, por su naturaleza, ajena ala instancia extraordinaria federal del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ello cuando, como ocurre en la especie, se omite la adecuada ponderación de las constancias de la causa para llegar a una regulación justa (Fallos: 324:2966 ).

3) Que encontrándose los autos radicados ante la cámara de apelaciones para conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que, en cuanto aquí interesa, había admitido la demanda por la suma de $ 600.000 y regulado en $ 85.800 los honorarios del doctor Saverio F. Trímbdli (letrado apoderado de uno de los demandados) y en $ 55.440 los del letrado dela parte actora, esta Últi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3158

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