336 1717 be ordenarse la devolución de las sumas retenidas en el concepto aquí examinado.
22) Que las consideraciones precedentes son suficientes para resolver la especie y tornan innecesario el tratamiento de los restantes argumentos expuestos por las partes (Fallos:
333:2367 ).
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda sequida por la Provincia de La Pampa contra el FFFIR y el Estado Nacional y declarar inaplicable a este proceso el decreto 214/02. II. Ordenar la restitución de las sumas de la coparticipación federal que le fueron retenidas por aplicación del CER en los períodos denunciados, Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), con excepción de las correspondientes al Estado Nacional, que se distribuyen por su
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1717¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
