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Fallos: 328:2787 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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res decretó la nulidad de ciertas actuaciones y el proceso continuó su cursoen las instancias de grado hasta desembocar en el dictado deun sobreseimiento en favor del imputado.

Por otra parte, el reconocimiento de la existencia de intereses contrapuestos, que el actor presenta como el hecho generador del daño y de la consiguiente responsabilidad provincial, no es tal, pues la restricción de la libertad no fue consecuencia del hecho denunciado como lesivo sino que tuvo su fundamento en la imputación de los delitos de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego. Es relevante señalar que el señor Muñoz Fernández fue absuelto por la única imputación en que la existencia de intereses contrapuestos podría haberle causado algún perjuicio. De tal manera que, en el caso, no media nexo de causalidad jurídicamente relevante entre la actuación irregular del defensor oficial y el perjuicio cuya reparación se pretende, y por ende, la posibilidad de imputar ese daño a la provincia demandada.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida por Mauricio Alejandro Muñoz Fernández contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARMEN M. ArGIBAY.

Nombre del actor: Mauricio Alejandro Muñoz Fernández, patrocinado por los doctores Guillermo Ernesto Sagúés, Gabriela Andrea Cavagnaro y Eduardo O.

Alonso.

Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor Alejandro J. Fernández Llanos y patrocinado por la doctora Luisa Margarita Petcoff.

JULIO ELIAS MUÑECAS y OTROS v. PROVINCIA ve LA PAMPA y Otros

MEDIDAS CAUTELARES.
Al no configurarse los presupuestos necesarios para admitirla, no corresponde hacer lugar a la medida tendiente a que se ordene a un banco el depósito de cierta cantidad de dólares o su equivalente en moneda nacional ala cotización vendedora del mercado libre a la fecha de su realización, pues si bien el dictado

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2787

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