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Fallos: 331:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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87) Que, finalmente, y respecto a la objeción atinente a que el cómputo del plazo de prescripción no podría comenzar hasta la emisión del certificado final, cabe recordar que en el contrato celebrado entre las partes, se previó exclusivamente la emisión de un Acta de Recepción Definitiva a concretarse a la finalización de la prestación comprometida por la contratista, la que se labraría sólo en el caso de que no hubiere multas o cargos pendientes de cumplimiento por parte de ésta, y que —por lo tanto— marcaría el comienzo del plazo fijado para que la comitente efectivizara la devolución de la garantía de adjudicación contractual (confr. artículo 26 de las Cláusulas Generales del contrato, a fs. 427 del expediente CCR N" 12.783) lo que, como se aprecia, no tiene vinculación con el momento a partir del cual la actora tiene expedita la acción judicial.

Por lo demás, si —como parece pretender la recurrente— dicha certificación final sólo se expidiera en el caso de que las parte no tuvieran nada que reclamarse mutuamente, y a dicho acto se le atribuyera el efecto de dar comienzo al plazo de prescripción, se llegaría al absurdo de que la eventual acción del transportista para cobrar lo que cree que se le debe no prescribiría nunca siempre que tuviese —a su juicio— pendiente algún saldo, conclusión que no se aviene con el carácter prescriptible de las acciones emergentes del contrato de transporte y el breve lapso que el legislador fijó a ese respecto (confr. doctrina de Fallos: 312:2319 ).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 625/633 vta. Con costas artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario deducido por Contreras Hermanos S.A., actora en autos, representada por el Dr. Hugo Néstor Linares.

Traslado contestado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, representada por la Dra. María Cristina Ansorena.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 6.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2297

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