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Fallos: 339:352 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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objeto de la litis se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial —procedencia, modo, forma y efectos— se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art 7° del mencionado código, resulta de inmediata aplicación al caso.

La ausencia de una decisión firme sobre el fondo del asunto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.

6) Que en tales condiciones, atento al actual marco normativo y, en consonancia con ello, a los términos de la presentación ya efectuada por el recurrente en la instancia de grado (conf. fs. 526/533 del expte. n" 14.224/2012 y fs. 73/79 de esa queja), a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas. Ello así, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.

77) Que sin perjuicio de lo expresado, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 307:2061 ("Peso"), ratificada en Fallos: 315:123 ; 327:3655 ; 328:2991 y 329:5068 , con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado —en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inciso 4", del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar inoficioso un pronunciamiento en el caso y, por las razones indicadas en el considerando 7", dejar sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase la causa a la instancia ordinaria a fin de que, con el alcance expresado en el considerando 6, entienda en la controversia. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.

Por no corresponder, reintégrese el depósito de fs. 100. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-352

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