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Fallos: 328:406 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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12) Que, en las condiciones explicadas, la acción intentada en autos no puede ser la de cobro de saldo prevista por el art. 790 del Código de Comercio, ni está sujeta al plazo de prescripción establecido por esa norma. Y en la medida en que la registración de las operaciones llevadas a cabo por las partes tuvo lugar en una cuenta simple ode gestión, ninguna modificación se produjo en el régimen jurídico de las relaciones negociales de origen, por lo que fue arreglada a derecho la decisión adoptada en las anteriores instancias de resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada mediantela aplicación del plazo establecido por el art. 855, inc. 1, del Código de Comercio.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON

DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Ferrocarriles Argentino (e-.1.), representado por la Dra. Silvia Marisa Ocampo.

Traslado contestado por Y.P.F. S.A., representada por la Dra. María Cristina Ansorena.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala lil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 9.


ALBOR UNGARO v. ENRIQUE LUIS MARTINEZ
Y MARTINEZ MICHELET S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducidopor el letradode la querella esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-406

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