DE JUSTICIA DELA NACION 319 230 cio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general. Del mismo modo, obedece a la necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario —esto es, sin la centralización de la fuente de registro— podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos autorizados por el art. 43 de la Constitución Nacional y transformado entonces un paria en el mundo de las relaciones de crédito.
Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RicarDo Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco (según su voto) — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disidencia) — Juan Carros MAqueDa — E. RAÚL ZAFFARoni — CARMEN M. ArciBay.
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco Considerando: 
19) Que Organización Veraz S.A. promovió acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o etapa de refinanciación.
2 Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó el amparo.
Para así resolver, el tribunal a quo, en primer término, hizo suyos los fundamentos del fallo del juez anterior en grado, según los cuales el derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita no se halla exento de determinadas regulaciones o limitaciones como la del 1 Us +-MARZO-300,065 9 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:319 
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