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Fallos: 341:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por todo ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRACIO ROsatTi.

Profesionales: Actora: Dres. José Osvaldo Casás (apoderado), Enrique G. Bullit Goñi (apoderado), Carlos A. Sánchez Herrera (apoderado), Carlos Javier Ramos Fiscal de Estado), Iván Fernando Saldivia (Fiscal de Estado), Samanta Sofía Zanotta (apoderada), Giorgio Agustín Benini (apoderado) y Silvina E. Coronello (patrocinante).

Demandada: Dres. Ricardo Luis Estol (apoderado), Cristian Mario Morasso (apoderado), Magalí Panettieri (apoderada).

STANDARD BANK ARGENTINA SA y Otros c/ CNV
RESOL. 17034/13 (EX 709/09) s/ RECURSO DIRECTO

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 145 de la ley 26.831 si el plazo de 5 días previsto para interponer y fundar un recurso directo contra decisiones de la Comisión Nacional de Valores garantiza el razonable ejercicio del derecho de defensa del administrado, considerando que se trata de una sociedad dentro del régimen de oferta pública de valores negociables a la cual se le exige un estándar de conducta propio de la estructura societaria que detenta y del sistema del que participa, y que ha mediado un procedimiento sumarial que tramitó conforme a la ley.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1675

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