Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación en los términos que resultan de la presentación de fs. 358, se declara inadmisible el recurso extraordinario correspondiente a la causa T.346.XLIV, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos 8° a 25. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestima la queja correspondiente a la causa T.367.XLIV y se intima al Estado Nacional —Ministerio Público de la Nación— Procuración General de la Nación para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la //- acordada 47/91. Agréguese copia de la presente a la queja T.367 XLIV. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, archívese la queja y remítase el expediente principal al tribunal de origen. — — " DA = — Ze A E ) °
DO LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYT
45 NA, a AS 47 " DAA JUAN CARLOS MAQU 9
IRIQUE S. PETRACCHI
A, (> q) Jinete
E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2686
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