rechazar la excepción interpuesta. No obstante, tomando en cuenta el tenor de la decisión conformada por el voto de la mayoría de esta Corte, resulta inoficioso el análisis respecto de la procedencia de las pretensiones deducidas por este último.
Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la Provincia de Río Negro respecto de las acciones incoadas por Mario Oscar González y Héctor Fabián Llavel y, consecuentemente, rechazar las demandas presentadas, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 2) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Río Negro respecto de la acción impetrada por Raúl García, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y declarar inoficioso el pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo que conforman los reclamos planteados en autos. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Agréguese copia certificada de esta sentencia a los casos acumulados a los que se ha hecho referencia en los resultandos VIII y XII de este pronunciamiento.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
JOSE DOMINGO SZPAKOWSKI c/ DIRECCION GENERAL
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Corresponde dejar sin efecto la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación por parte del tribunal a quo, ya que importa mantener honorarios regulados sobre la base de una liquidación dejada sin efecto por la Corte en un pronunciamiento anterior, y que, de ese modo, no guardan relación con el monto de condena que en definitiva percibirá el actor, todo ello con desconocimiento de la jurisprudencia según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios, las que deben seguir la misma suerte, de manera que, al variar —como consecuencia de un nuevo pronunciamiento— el monto del litigio, los honorarios deben ser adecuados a las nuevas circunstancias.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:819
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