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Fallos: 331:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la causa los motivos reales que tuvo el de cujus para mudarse y mucho menos la culpabilidad de la recurrente en la separación, aspecto sobre el que esta Corte se ha pronunciado en distintas oportunidades en Fallos: 318:1464 ; 323:1810 y sus citas; 329:4857 y causa S.383.XXXVI. "Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones", fallada con fecha 16 de abril de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad, sin que se presenten en autos circunstancias que justifiquen una solución diferente.

La Jueza Argibay se remite a su voto en el precedente "Abero" citado (Fallos: 329:4857 ).

8") Que, en tales condiciones, corresponde revocar las sentencias apeladas, hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que otorgue la pensión solicitada y abone las diferencias adeudadas desde la fecha del fallecimiento del causante, con más sus intereses según la tasa pasiva, en concordancia con lo dispuesto en la causa "Spitale" Fallos: 327:3721 ).

9") Que, por último, la parte solicita la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. El planteo carece de fundamento si se atiende a que la conducta procesal de la actora ha sido poco clara, más allá de que si se aplicara la norma que la recurrente pretende hacer valer —art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —, podría llegarse en el caso a la misma solución que establece la norma impugnada (conf. arg. Fallos: 312:2519 y 322:3034 ).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revocan las sentencias de primera y segunda instancias y se hace lugar a la demanda con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Marta Nélida López, representada por el Dr. Calixto Aníbal Pessarini.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 2.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1402

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