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Fallos: 330:3107 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rente con la buena fe contractual. La noción de igualdad constitucional exige establecer instrumentos que disminuyan las distancias cognoscitivas que existen entre expertos y profanos en el ámbitodelas prestaciones.

El principiode la transparencia en el mercado favorece la difusión de la información, ya que ésta es el antídoto del error, y por ello los incentivos de conductas que permitan su difusión fortalecen bienes colectivos como la competencia (art. 43 de la Constitución Nacional).

La difusión informativa en cabeza de los expertos es también una decisión eficiente en términos económicos, ya que son los prestadores quienes la pueden difundir a un costo notablemente inferior al que debería asumir el consumidor.

La tutela constitucional del contrato también lleva a una conclusión similar. Una mayor información mejora el discernimiento, lo cual conduce a una mejora del consentimiento genético y del asentimiento respecto de actos posteriores. Una aceptación informada con plenitud disminuirá sensiblemente los motivos para las quejas, y los litigios innecesarios.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declaran formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado atentoel carácter novedoso de la cuestión examinada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Reintégr ese el depósito de fs. 234. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Comparto lo expuesto en los considerandos 1° a 3° del voto que antecede, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3107

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