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Fallos: 330:331 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 331 230 llos: 307:2061 , considerando 6° y los allí citados). Las costas de todas las instancias correrán por su orden, atento a los fundamentos de la decisión adoptada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Organización VerazS.A., representada por el Dr. Gregorio Badeni.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. María IL. A. A.

Ricardone.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.


MARIA MARCELA PIRIZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
PESIFICACION.
La entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4 anual, desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas 0 a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha, sin que pueda superponerse en un mismo lapso con el contractualmente pactado y hasta la fecha de su efectivo pago.

—Del precedente "Massa", al que remitió la Corte Suprema.

PESIFICACION.
Con el dictado del precedente "Massa" se ha interpretado la normativa de emergencia en términos tales que se llega a un resultado que preserva la sustancia del valor adquisitivo y permite dar una adecuada solución a un conflicto que afectaba a vastos sectores de la sociedad, máxime cuando con la ecuación económica allí establecida se obtiene un resultado equivalente en orden ala protección del derecho de propiedad (Voto del Dr. Carlos 5. Fayt).

1 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-331

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