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Fallos: 330:1527 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el que éste pretendía que le fuese reconocido el beneficio económico dispuesto en la ley 24.043. Sostuvo el a quo, que el hecho de que el actor, una vez dispuesta su libertad, hubiese tenido "que reportar telefónicamente a un Sr. Jiménez y después a un tal "Colores" era inatendible pues, "cualquiera sea la verdad" de esos dichos, la situación noera la contemplada por la ley 21.650, a la queimplícitamente remitela ley 24.043. El lodio lugar al recurso extraordinario del vencido, cuya denegación motiva esta queja.

2) Quelas cuestiones planteadas encuentran respuesta en el precedente de esta Corte Noro (Fallos: 320:1469 ), en cuanto concluyó, después de examinar las dos leyes federales antes citadas, que correspondía incluir dentro de la figura de la "libertad vigilada", no sólo los casos que formalmente se ajustaron ala reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, sino también "aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías —o sin pleno goce de las garantías— demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad" (pág.

1472).

3) Que, en tales condiciones, y sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo del litigio, corresponde revocar la sentencia apelada a fin de que, mediante una nueva, sea considerada la situación del redamante ala luz dela interpretación legal enunciada.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho interpuesto por Hugo Merola, representado por la Dra. Myriam Carsen.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salall.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1527

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