como los diez años y nueve meses que surgen del cómputo en autos representan más del 50 del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su corta vida laboral, y como doce meses de dichos servicios están comprendido dentro de los últimos sesenta previos al deceso, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc 3", del decreto 460/99.
SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
La circunstancia de que el art. 21 de la ley 24.463 —solidaridad previsional— disponga que las costas se abonen en el orden causado, no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado.
COSTAS: Efectos de la condena en costas.
El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido de todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó la sentencia del inferior y rechazó la demanda interpuesta, contra Máxima A.F.J.P., por medio de la cual se solicitó el otorgamiento de una pensión por fallecimiento (v. fs. 215/216).
Contra lo así decidido, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, cuyo memorial luce a fojas 227/234.
Aduce que el sistema impuesto por los decretos reglamentarios del artículo 95 de la ley 24.241 es regresivo, respecto de los derechos vigen
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:72
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