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Fallos: 336:954 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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954 336 Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélyase > a RENZETTI 77RICARDO LUIS LON E ÉLENAL.HIGHI de NOLASCO +.

2

CARLOSS. FAYT


AA
JUEDA — 7 ' yan JUAN CARLOS MAQ
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Susana Muxray de Prilick, representada por el Dr. Pablo Raúl Masud.

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11.


MARINCOVICH, JOSE ANTONIO

C/ VARGAS, ABRAHAM LUIS
S/RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADO S

INMUNIDAD DE JURISDICCION
Si bien resulta evidente que el reconocimiento de responsabilidad civil sujeta a

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-954

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