954 336 Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélyase > a RENZETTI 77RICARDO LUIS LON E ÉLENAL.HIGHI de NOLASCO +.
2 
CARLOSS. FAYT
AA
 JUEDA — 7 ' yan JUAN CARLOS MAQ 
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Susana Muxray de Prilick, representada por el Dr. Pablo Raúl Masud. 
Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11.
MARINCOVICH, JOSE ANTONIO
C/ VARGAS, ABRAHAM LUIS
S/RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADO S
INMUNIDAD DE JURISDICCION
Si bien resulta evidente que el reconocimiento de responsabilidad civil sujeta a  
Compartir
141Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-954¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
