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Fallos: 334:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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los recursos de apelación de ambas partes fueron desestimados por la cámara por lo que no parece posible sostener, como se lo hizo en el fallo, que hubiera existido una única parte vencida. Esta circunstancia, sumada a las especiales características del pleito, lleva a revocar el fallo en este aspecto y disponer que las costas se impongan en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso ordinario interpuesto por la demandada y se declara desierto el deducido por la actora, excepto en lo relativo a las costas de la segunda instancia, las que se imponen por su orden. Las correspondientes a la presente instancia también se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades que presenta la causa (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala V, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagar a la parte actora la suma de $ 50.000 en concepto de resarcimiento del daño moral.

Contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

2) Que el actor, Jorge Oscar Mezzadra, fallecido en mayo de 2005 confr. fs. 414 y 454 vta.), promovió demanda con el objeto de que se le indemnizaran los daños y perjuicios (estimados en la suma de $ 7.550.000) "ocasionados [como consecuencia del la actuación irregular

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1314

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