Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con Costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Sin especial imposición de costas en virtud de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por A.C.U.D.E.N representada por los Dres. Mario Alfredo Tassano y Sebastián Raúl Perazolli.
Traslado contestado por el Banco Provincia de Neuquén representado por el Dr: Hugo Reyes Martínez.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, Sala Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, Sala II del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°1 de Neuquén.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3103
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