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Fallos: 328:3488 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tay tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32). Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

3) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia el Estado provincial deberá pagar la suma de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con máslos intereses, los que serán calculados a partir del vencimientodecada factura (Fallos: 317:1921 ; D.536.XXXV. "Diprom S.A.C.I.F.

el. c/ Río Negro, Provincia des/ ordinario", pronunciamiento del 24 de abril de 2001, entre otros), y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).

4°) Quelas costas del juicio deben ser impuestas en el orden causado de conformidad con lo dispuestopor el art. 1° dedecreto 1204/2001, y según el criterio establecido desde el precedente de Fallos: 312:1108 , disidencia del juez Fayt.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por ENCOTESA contra la Provincia del Neuquén, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de cuatro mil quinientos ochentay tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32). Los intereses se cal cularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas en el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3488

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