tay tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32). Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.
3) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia el Estado provincial deberá pagar la suma de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con máslos intereses, los que serán calculados a partir del vencimientodecada factura (Fallos: 317:1921 ; D.536.XXXV. "Diprom S.A.C.I.F.
el. c/ Río Negro, Provincia des/ ordinario", pronunciamiento del 24 de abril de 2001, entre otros), y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).
4°) Quelas costas del juicio deben ser impuestas en el orden causado de conformidad con lo dispuestopor el art. 1° dedecreto 1204/2001, y según el criterio establecido desde el precedente de Fallos: 312:1108 , disidencia del juez Fayt.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por ENCOTESA contra la Provincia del Neuquén, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de cuatro mil quinientos ochentay tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32). Los intereses se cal cularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas en el
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3488
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3488¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
