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Fallos: 336:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1444 336 13) Que también debe prosperar el reclamo de intereses desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factura ya que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (artículos 464 y 474 del Código de Comercio, y artículos 509 y 622, Código Civil y Fallos: 317:1598 ; 320:1048 y 329:4789 , entre otros), Dichos accesorios deben ser calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causa S.457.XXXIV "Serenar S.A.", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004), y desde entonces hasta el efectivo pago la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52), más sus —-//- intereses. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la omacióss la Nación y, oportunamente, archívese, A» Z 70 Ao |
DO LUIS LORENZETTI

QUE S PETRACCHI
Nombre del actor: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener 5.A.

Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires.

Profesionales intervinientes: doctores Héctor Pozo Gowland, Eduardo A, Koch, Carlos Ernesto Mina, María Angélica Fortuna y Carlos María Bordeu; y Alejandro Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff y María Dolores Vetulli.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1444

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