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Fallos: 330:45 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ANGELICA ANTONIA LOPEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La ley 18.037 se hallaba plenamente vigente a la fecha de la sanción de la ley 23.928 y sólo fue derogada por la ley 24.241, de creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, con el límite fijado en su art. 160, que mantenía las fórmulas de movilidad de las prestaciones reguladas por leyes anteriores.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación si la impugnación constitucional formulada por la peticionaria contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, si la cámara no aplicó la norma objetada sino que distribuyó las costas en el orden causado, señalando que, al haber resuelto una apelación directa en el marco de la ley 23.473, no existía la controversia a que se refiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ello no fue refutado por la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "L ópez, Angélica Antonia c/ AN Ses s/ avocación".

Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó el reajuste de los haberes de la jubilada de acuerdo a las pautas fijadas en el precedente de este Tribunal de Fallos: 319:3241 "Chocobar"), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso que las costas del proceso se distribuye

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-45

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