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Fallos: 344:494 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por último, la Provincia del Neuquén deberá respetar el derecho a la participación en la gestión de los recursos naturales ubicados en las tierras de posesión y propiedad comunitaria y en la gestión de los demás intereses vinculados estrechamente con su identidad como pueblos originarios, de conformidad con lo prescripto en el inciso 17 del art. 75 de la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General de la Nación, se rechaza el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a las particularidades de la cuestión planteada (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, representadas por el Dr: Juan Manuel Salgado.

Traslado contestado por la Provincia de Neuquén, representada por el Dr: Alfredo David Sauman, con el patrocinio del señor Fiscal del Estado Dr. Raúl Miguel Gaitán.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.


DE AGUIRRE, MARÍA LAURA y Otro c/ LA PAMPA,

PROVINCIA DE y Otro (ESTADO NACIONAL) S/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
En mérito a la constancias de la causa y de las denuncias efectuadas, corresponde a la Corte como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que el juez podrá disponer las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar hechos dañosos en el proceso a fin de proteger efectivamente el interés general (artículo 32), ordenar las siguientes medidas sin perjuicio de lo que en definitiva se decida: requerir a la Provincia de La Pampa, la presentación del programa ejecutivo de la obra denominada "Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado"; que acompañen todas las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente, en especial: (a) evalua

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-494

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