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Fallos: 342:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y -oportunamentedevuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

Horacio ROosartt.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Walter Darío Machado, actor en autos, representado por el Dr. Walter Vázquez Fiel, en su carácter de apoderado.

Traslado contestado por la Policía Federal Argentina, parte demandada, representada por la Dra. Verónica Andrea Lascano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1202

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