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Fallos: 329:4968 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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orden atento a que loresueltoimporta un cambio en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 318:1214 ) (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.— Rechazar la denanda interpuesta por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del código procesal citado); I||.— Hacer lugar a la demanda seguida por Leonardo Emanuel y Juan Pablo Martínez contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenánddo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 86.818 y $ 22.000, respectivamente, con más los inter eses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); IV .— Rechazar la denanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68, código procesal citado). V.— Rechazar la demanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contra los herederos de Héctor Roberto Bianchi y Francisco Licastro. Costas por su orden atento a lo dispuesto en el considerando 19 (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); VI .— Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado M.302.XXX111. "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios".

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto dela jueza Highton de Nolasco.

4°) Queen loquehacealaresponsabilidad de la concesionaria por accidentes derivados de la presencia de animales sueltos en la ruta, frente a quienes circulan por ella, cabe establecer la naturaleza intrínseca de la relación sustancial que se perfecciona entre dichos sujetos y, en su consecuencia, la entidad de las obligaciones que dimanan detal vínculo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4968

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