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Fallos: 338:1330 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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las prestaciones y beneficios que instituye dicho régimen legal que, a su vez, participa del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria (arts.

13 y concordantes de la resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social y resolución 9/2002 de la Secretaría de Seguridad Social).

La única excepción a la aplicación de las normas previsionales provinciales es la prevista en la citada ley 23.987, que no tiene relación conla obligación que aquí se discute, pues no se trata esta última de un aporte que deba ser liquidado sobre los honorarios del abogado, sino de un importe fijo que rige la primera presentación en los procesos judiciales.

79) Que la existencia de un vínculo dependiente del letrado con el Estado Nacional al que representa (conf. recibo de sueldo obrante a fs. 6) no resulta óbice suficiente para la aplicación del marco legal descripto que impone el pago de la estampilla referida, pues más allá de que las leyes 18.038 y 24.241 (arts. 2 y 3), comprendan a los trabajadores autónomos, el abogado interviniente está sujeto al cumplimiento de la normativa previsional local por estar matriculado en la Provincia de Salta.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena al letrado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dé cumplimiento al pago de la estampilla previsional con destino a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas por su orden, dada la complejidad de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Recurso Extraordinario interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, en calidad de tercero interesado, representada por el Dr.

Abraham José Tuma, en calidad de representante legal.

Traslado contestado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actor en autos, representado por el Dr. Javier Cáceres Moreno, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de Salta.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1330 
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