la aplicación dela solución prevista por la resolución de la Secretaría de Energía 208, anexo IX, puntos 2 y 3 (norma que si bien la cámara entendió no aplicable por ser "posterior al planteo de autos", debe señalarse que ha sido publicada en el B.O. el 25 de junio de 1998, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución del ENRE 533/97, pero antes de que la Secretaría de Energía emitiera la resolución 260/98, mediante la cual rechazó el recurso de alzada interpuesto por la actora). Tampoco implica expedirse sobre el derecho a un eventual "reconocimiento económico por la construcción dela obra" (fs. 339 vta.) ni acerca de las condiciones en que las obras —en el criteriodela actora—, eventualmente, podrían ser explotadas o concesionadas por la provincia (ver fs. 337 y 572), aspectos éstos que no han sido abordados por las resoluciones que seimpugnan en esta causa y que sólo podrían ser objeto de examen ante una expresa decisión dela autoridad de aplicación.
10) Que, en consecuencia, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y confirmar las resoluciones impugnadas.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca el pronunciamiento apelado, con el alcance que surge de la presente. Las costas correrán por su orden, atento a la complejidad que ofrece la materia examinada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador delaElectricidad de la Provincia de Santiago del Estero, representado por el Dr. Mariano |.
García Cuerva, Estado Nacional — Ministerio de Economía, representado por la Dra. Soledad Zavala Alonso y Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino — Transnoa S.A., representada por el Dr.
Fernando M. A. Buzzo.
Traslado contestado por Transnoa S.A., representada por el Dr. Fernando M. A.
Buzzo; Ente Regulador dela Electricidad de la Provincia de Santiago del Estero, representado por la Dra. Graciela P. Molinelli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:616
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