la en lo relativo a la adjudicación del cargo concursado discernida a favor del actor. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Buttice, Eduardo Augusto s/ recurso de apelación art. 32 ley 24.521 c/ resolución N° 116/00 U.N.N.E".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
En tales condiciones, es necesario restablecer la situación jurídica lesionada, lo que lleva —en la especie- exclusivamente a imponer ala demandada el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden atento al modo de resolver la cuestión (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste, representada por la Dra. Margarita L. Correa de Payes.
Traslado contestado por Eduardo A. Buttice, representado por la Dra. Lelia Gómez Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5374
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