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Fallos: 342:490 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, ponga fin ala discusión en examen y declare, para el presente caso, la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1, 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso 2", de la ley 24.522, y fije para el crédito de B.M.F el privilegio especial de primer orden en los términos en que fue reconocido por el juez de primera instancia.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se declara para la presente causa y en los términos de los considerandos 16 y 21, la inconstitucionalidad del régimen de privilegios, y se admite, con el alcance señalado, que el crédito a favor de B.M.E goza de privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio ROosartt.

VoTo DE LA SEÑORA CONJUEZA Doctora DoNa GRACIELA MEDINA Considerando:

1") Que el magistrado de primera instancia, en el marco del incidente de verificación promovido en la quiebra de Institutos Médicos Antártida, admitió el pedido de los incidentistas —progenitores del entonces menor de edad B.M.F,, discapacitado y titular del crédito quirografario insinuado- y declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1", 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso ?", de la ley 24.522. En tales condiciones, tuvo por verificado a favor de aquél un crédito con privilegio especial prioritario de cualquier privilegio especial y general por la suma de $ 425.600 comprensivo de $ 380.000 por capital y de $ 45.600 por intereses prefalenciales por dos años, y otro, con grado quirografario por la suma de $ 261.981,37 en concepto de intereses prefalenciales por más de dos años.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-490

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