Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

deración de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y otros s/ acción de amparo'; por Bodegas de Argentina A.C. y Asociación de Cooperativas Vitivinícolas en la causa R.486.XLV 'Renatre c/ Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y otros s/ acción de amparo' y por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) en la causa R.519.XLV 'Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y otros s/ acción de amparo'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, haciendo uso de la facultad conferida en el art.

11 del reglamento aprobado por la acordada 4/07 y de conformidad con lo dictaminado, se declaran procedentes las presentaciones directas y los recursos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

//- Agréguense las quejas al principal. Reintégrese el depósito obrante a fs. 2 de la queja R.472.XLV. Notifíquese y remítase.

— >
IDO LUIS LORENZETTI
Me 4. DA —
CARLOS S. FAYT

JUAN CARLOS MAQUEDA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2006

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos