331 fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al permiso de concesión objeto del litigio.
Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña
S.R.L.
Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales intervinientes: Dres. Benjamín H. Schoua; Daniel A. Guolo; Milton Rainolter; Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff.
PROVINCIA pr RIO NEGRO c/ A.F.IP (DIRECCION GENERAL pre ADUANAS)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si una provincia demanda a una entidad nacional -A.F.IP y D.G.A.— la forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117, es sustanciando la acción en dicha instancia por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
No se encuentra afectado un interés directo o propio de la provincia si la pretensión tiene como único propósito excluir de la relación jurídica al Instituto de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:410
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