do, particularmente en lo que se refiere a la posibilidad que tenga de consentir riesgos o resignar derechos al entrar en ciertos vínculos contractuales. Por último, el fin que inspira y configura constitucional mente alas leyes laborales impide presumir que, por el sólo hecho de establecer un contrato de trabajo, el empleado ha resignado derechos; todo el derecho laboral se ha asentado en la ilegitimidad de tales renunciamientos y ello ha quedado plasmado en letra del artículo 14 bis constitucional.
No puedo soslayar que el propósito de poner fin a la excesiva litigiosidad (y su correlativa incertidumbre) ha sidorelacionado con la sanción de la LRT. Al respecto, sólo diré que entre los diversos caminos constitucionalmente abiertos a las leyes para disminuir el costo social de la práctica judicial defectuosa, no se encuentra el de cerrar los tribunales.
16) Sobre la base de lo expuesto hasta aquí, entiendo que la LRT consagra una dispensa de la culpa del empleador por los daños que ilícitamente causare a sus empleados y dicha exención es introducida a costa de los derechos civiles de los empleados, en particular sus derechos a no sufrir interferencias ilegítimas de terceros y de propiedad sobre el resarcimiento, en el tramo correspondiente a la pérdida de capacidad económica. Además, encuentro que dicha restricción de derechos tiene como fin predominante la reducción de los costos de aseguramiento que el empleador debe, eventualmente, afrontar por su actividad ilícita, finalidad que no sirve como justificación porque la Única manera de evitar tales mayor es costos es mantenerse dentrodel campo de lo lícito (artículos 17, 19, 18 y 28 de la Constitución Nacional).
17) Sobrela base de todo lo expuesto, considero quela sentencia de la cámara de apelaciones, en cuanto se limitó a rechazar la demanda por aplicación del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, debe ser revocada y la causa nuevamente fallada, con prescindencia de esa dáusula si el daño sufrido por el actor ha sido consecuencia de un hecho ilícito atribuible al empleador.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:490
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