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Fallos: 340:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2) Que contra esa decisión de la alzada la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 236/259) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

39) Que le asiste la razón al recurrente al señalar que la interpretación del régimen legal y convencional de la actividad futbolística efectuada por el a quo pone a dicho régimen en pugna con el principio emergente de nuestro bloque de constitucionalidad según el cual corresponde reputar como salario a toda ganancia que obtiene el trabajador del empleador con motivo o a consecuencia del empleo (doctrina del precedente "Pérez", Fallos: 332:2043 ).

A la luz del principio mencionado resulta inadmisible que caiga fuera del concepto de salario o remuneración una prestación dineraria que, amén de comportar una parte sustancial de los ingresos mensuales previstos, entrañó para el actor inequívocamente una ganancia y que, con no menos transparencia, solo encontró motivo en la celebración de un contrato de trabajo (cfr. circunstancias reseñadas en el primer considerando de este pronunciamiento).

Cabe recordar que la naturaleza jurídica de una institución deber ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen y con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando bajo el ropaje del nomen iuris (en este caso, "prima" o "derecho de fichaje") se pretende ignorar una pauta constitucional (cfr. precedente citado, considerando 5° del voto de los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Kato, Yuzuke, actor en autos, representado por los Dres. Juan Angel Confalonieri y José Ernesto Confalonieri, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ángel Confalonieri (h).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1077

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