7) Que, sin perjuicio de ello, al decidir de ese modo, el a quo también privó de efectos a la cláusula novena del contrato (fs. 96) —que otorgaba a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. la "primera opción" mas no la "obligación" de adquirir las botellas y cajones vacíos— con fundamento en la supuesta posición dominante y predisponente de la demandada, aserción dogmática que no fue relacionada con los hechos particulares de la causa ni con la afirmación —ya mencionada ut supra y relevantea fin de decidir si huboun ejercicio abusivo del derecho que confería la cláusula novena— en orden a que por las fechas en que fueron realizadas, tales inversiones se encuentran amortizadas.
8) Que, en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario federal, pues media relación directa einmediata entrelo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 dela ley 48).
Por ello y en lopertinentelo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3501
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