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Fallos: 329:5160 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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los períodos transcurridos desde marzo de 1991 a abril de 1996 ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento hasta el 30 de junio de 1996, y de allí en más hasta el 31 de diciembre de 1999, losintereses resarcitorios y punitorios previstos para el régimen de seguridad social; c) por los períodos transcurridos de mayo de 1996 a noviembre de 1999 a las tasas previstas para el régimen de seguridad social hasta el 31 de diciembre de 1999.

En los supuestos b y c, a partir del 1° de enero de 2000 se devengarán los réditos que correspondan, según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ya citado); d) en relación a los períodos devengados entre diciembre de 1999 a febrero de 2002 los accesorios se liquidarán alastasas previstas en el régimen de seguridad social hasta el efectivo pago.

Por ello y lo dispuesto por las leyes 23.540 y 24.642, se resuelve:

Hacer lugar a la demanda seguida por la Asociación de Trabajadores del Estado contra la Provincia de Santa Fe, a quien se condena a pagarle, dentro del plazo detreinta días, la suma que resulte delaliquidación que se practique, con intervención del perito contador designado único de oficio, de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos que anteceden. Con costas en un 90 a la demandada y el 10 restante a cargo de la actora, por resultar la Provincia de Santa Fe sustancialmente vencida (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre del actor: Asociación de Trabajadores del Estado.

Nombre del demandado: Provincia de Santa Fe.

Profesionales: doctores Enrique O. Rodríguez; AndrésB. Alvarez; Jorge Alberto Hoffman; Susana Graciela Puch; Pablo R. Vélez; María Nélida Puch Pinasco y Edgardo César Martinelli.


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES v. PROVINCIA ver. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La acción declarativa promovida por la Administración de Parques Nacionales tendiente a que la Provincia del Neuquén cese de todo acto que implique un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5160

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