329 nalidad mantuvo la resolución de la instancia anterior que había rechazado la incompetencia articulada, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada María Laura Galarza, con el patrocinio letrado de la Dra. Miryam F. T. de Cucueff.
Traslado no contestado.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación y Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Provincia del Chaco.
MIRTA ESTER BERATZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECUSACION.
Deberechazarse la recusación por no presentar se el supuesto previsto en el inc. 4 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ya que del informe formulado por la magistrada se desprende que no existe juicio pendiente que pudiera alterar su ecuanimidad toda vez que la acción de amparo promovida no se instó ni hubo ninguna actuación hasta que ejerciera una de las opciones previstas en el sistema legal, mediante la cual obtuvo la entrega de bonos del Estado Nacional, representativos del depósito en cuestión.
RECUSACION.
Al notener la magistrada pleito pendiente con un objeto semejante al deducido, no concurre la causal prevista en el inc. 2 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y debe ser descartado todo eventual interés en el resultado de la cuestión debatida.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5900
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